El último informe del IPCC no nos trajo buenas noticias. En síntesis, el calentamiento global es inequívoco, está provocando cambios irreversibles y con impactos sin precedentes en el planeta. Sin embargo, sí nos trajo un mensaje de esperanza: aunque no será fácil, aún podemos elegir el futuro que queremos.
En el artículo 2 del Acuerdo de París, los países se comprometen a hacer que los flujos financieros sean consistentes con un desarrollo dirigido hacia un sistema de bajas emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima. Para ello, los países deben realizar los arreglos institucionales y legales que no sólo permitan, sino que impulsen a los mercados a transitar hacia allá, a través de la instalación de instrumentos de mercado, de comando y control y de riesgos. Estos últimos son probablemente los más complejos de abordar debido a la incertidumbre respecto de la magnitud, intensidad y oportunidad de los efectos futuros del cambio climático.
En efecto, el cambio climático, así como la reestructuración de la economía que se está instalando para hacerle frente, presentan riesgos por sus efectos potencialmente irreversibles, de largo alcance y de enorme magnitud, que las autoridades financieras están intentando reducir y controlar. Inicialmente fue la Autoridad Regulatoria Prudencial del Reino Unido, seguido por el Financial Stability Board que formó el Task Force on Climate-related Financial Disclosures, cuyas recomendaciones conocidas como TCFD, están instalándose como obligatorias en las economías del G20 y más allá.
Estas obligaciones comprenden que las empresas incorporen plenamente la consideración de los riesgos financieros del cambio climático en su marco de gobernanza. En particular, se busca que el directorio y sus subcomités tengan responsabilidades claras para la gestión y comunicación de los riesgos financieros del cambio climático, además de la responsabilidad individual para los ejecutivos de primera línea relevantes. Estos riesgos se pueden dividir en a) riesgos físicos -tales como impacto de eventos climáticos extremos, incendios forestales, inundaciones, tormentas, entre otros; b) riesgos de transición, que se refieren al impacto financiero del proceso de ajuste hacia una economía menos intensiva en emisiones de carbono –cambios en la normativa, ajustes en los mercados, tecnologías, etc. y c) riesgos de responsabilidad o liability risk, que se refieren a las pérdidas ocasionadas a las empresas por decisiones de tribunales que, a veces buscando compensación monetaria, las responsabilizan de impactos derivados del cambio climático.
Es importante entonces que las empresas desarrollen la experiencia interna necesaria para identificar y gestionar los riesgos financieros del cambio climático, así como un marco de gobernanza que permita a los directores, al menos en lo que a sus responsabilidades al respecto se refiere, dormir tranquilos.
Directora Ejecutiva
Líderes Empresariales por la Acción Climática, CLG-Chile
Alumni IdDC